Articulo 19
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestada en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Articulo 20
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las misma palabras;pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materia, en éstas su significado legal.
Articulo 21
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que sean tomados en sentido diverso.
Articulo 22
El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas, la debida correspondencias y armonía.Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medios de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Articulo 23
Los favorables u odioso de una disposición no se tomará en una cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Articulo 24
En los caso que no pudieren, aplicarse los casos de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
lunes, 26 de marzo de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario